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Prólogo
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Introducción
Este libro pretende, inicialmente, poner de relieve el escaso reconocimiento que los Estados otorgan al derecho del niño o la niña al juego, un derecho universal de la infancia. Con la intención de profundizar más en esta manifestación básica humana, en este capítulo nos gustaría, por un lado, aproximarnos a la cultura lúdica a partir de una perspectiva transcultural y, por el otro, indicar no ya la importancia del juego, sino reclamar su necesidad.
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El derecho a jugar
El artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) recoge de manera explícita que «los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes». Este capítulo evidencia el desinterés internacional en el cumplimiento de dicho artículo, analizando el impacto, a partir de la entrada en vigor de la Observación general n.º 17, del reconocimiento del derecho del niño al juego, para ampliar la responsabilidad de los Estados partes en su cumplimiento.
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Evaluando el cumplimiento del derecho del niño al juego
Tanto las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño como las escasas referencias al derecho al juego en planes, programas y acciones de políticas para la infancia confirman la necesidad de impulsar el reconocimiento del derecho universal del niño o la niña a jugar, entre otras acciones. Este capítulo da cuenta de qué modo el trabajo de investigación de un grupo de once profesores universitarios pertenecientes a cinco universidades españolas ha permitido avanzar hacia el logro de un sistema de indicadores para la evaluación del reconocimiento del derecho de niños y niñas al juego (SIDERJU). En él se muestra el proceso seguido para su creación y desarrollo.
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Indicadores para evaluar el derecho del niño al juego
Este capítulo aborda de manera específica cada uno de los indicadores que constituyen la matriz SIDERJU. Una matriz que deseamos se convierta en herramienta imprescindible para que los 196 Estados partes firmantes de la CDN den un paso adelante en la inclusión del juego en las políticas de infancia. Habiéndose cumplido el 20 de noviembre de 2019 el 30.º aniversario del tratado más ratificado internacionalmente, la defensa del cumplimiento del derecho de las niñas y niños al juego cobra un gran sentido.
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Epílogo: No hay remedio, hay que dejarlos!
Es preciso avanzar en políticas de infancia que contemplen el juego de niños, niñas y adolescentes como un elemento imprescindible para su desarrollo personal y social.
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Es preciso avanzar en políticas de infancia que contemplen el juego de niños, niñas y adolescentes como un elemento imprescindible para su desarrollo personal y social.